NORMATIVA

LA BIBLIOTECA EN EL REGLAMENTO

DE RÉGIMEN INTERNO (RRI)

 

 

CAPITULO III: Servicios educativos

ARTICULO 7 Biblioteca

La Biblioteca está a disposición de todos los miembros de la Comunidad. El horario y normas de funcionamiento, así como las condiciones de préstamo de libros son los determinados por las siguientes normas:

1. El funcionamiento de la Biblioteca se realizará bajo los siguientes principios:

1.1 La Biblioteca es fundamental en la vida del Instituto e imprescindible para el desarrollo educativo del alumnado: ayuda a crear hábitos de estudio, favorece el desarrollo crítico y creativo, ayuda a tener una visión plural de la realidad y puede ser un lugar de esparcimiento y ocio.

1.2 El estudio que realice el alumnado en la Biblioteca será siempre personal, se podrá trabajar en grupos sin molestar al resto de las personas que utilicen la misma.

1.3 Las asociaciones de padres y madres de alumnos podrán colaborar en el funcionamiento de la misma.

1.4 Los ordenadores están a disposición del alumnado como medio de búsqueda de información o como instrumentos de trabajo. Dada su ubicación, está prohibido utilizarlos para jugar.

2. Los encargados de organizar la utilización de la Biblioteca serán: el coordinador de la Biblioteca, a quien se facilitará el máximo tiempo posible para realizar sus funciones(según las disponibilidades horarias de cada curso) y el profesorado que participe en el grupo de Biblioteca que, preferentemente, tengan continuidad en dicha labor primando que su numero sea lo más reducido posible.

3. Jefatura de Estudios, de acuerdo con las disponibilidades horarias del profesorado, establecerá un horario de apertura de la Biblioteca, lo más amplio posible, y que será atendido por el profesorado de guardia de Biblioteca. La Biblioteca no puede permanecer abierta sin profesorado responsable.

4. Las ausencias del profesorado de guardia de Biblioteca serán reflejadas en el parte de ausencias correspondiente y serán cubiertas por profesores de guardia, excepto durante los recreos que se cerrará la biblioteca si falta el profesor.

5. El profesor de guardia de Biblioteca velará para que se mantenga un ambiente de estudio y de trabajo entre el alumnado que utilice la misma. No se podrá utilizar la Biblioteca en hora lectiva salvo que:

5.1 Se encuentre bajo la supervisión de su profesor.

5.2 El alumno se encuentre cumpliendo alguna sanción disciplinaria.

5.3 Exista un acuerdo expreso entre el profesor responsable de ese alumno y el profesor de guardia de Biblioteca.

5.4 No esté matriculado en curso completo de Bachillerato o Ciclo Formativo.

6. El profesor de guardia de Biblioteca notificará de inmediato a Jefatura de Estudios la presencia injustificada de un alumno de enseñanza obligatoria.

7. Los Departamentos se encargarán de dotarla con fondos actualizados de su especialidad, así como de revisar y dar de baja aquellos fondos que hayan quedado obsoletos.

8. El prestamo y devolución de libros y material audiovisual se realizará conforme al procedimiento establecido por el Equipo de Biblioteca.